REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-000791
PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE NUÑEZ ROMERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOURDES NIETO
PARTE DEMANDADA: TEAM TRAVEL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS
MOTIVO: CALIFICACION DESPIDO

Visto escrito de Transacción de fecha 09 de marzo de 2010, presentada por los ciudadanos LOURDES NIETO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.416, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RICARDO ENRIQUE NUÑEZ ROMERO, cédula de identidad Nº V-82.157.112, y WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.615, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TEAM TRAVEL, C.A; este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F. 33.884,53; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Tomas Mejías