ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006531
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL QUINTEROS RODRIGUEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: SANTANA LUIS ENRIQUE y GUERRA ESPITIA ORLANDO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ASSC DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RIZEK RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano QUINTERO RODRIGUEZ CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 6.866.513, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por los Abogados SANTANA LUIS ENRIQUE y GUERRA ESPITIA ORLANDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 36.413 y 50.021, respectivamente; y el Abogado LUIS RIZEK RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.061, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CORPORACION ASSC DE VENEZUELA, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de marzo de Dos Mil Diez (2010), comparece por ante este tribunal el ciudadano CARLOS MANUEL QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-6.860.513, asistido por ORLANDO GUERRA y LUIS SANTANA, ambos venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.682.152 y V-6.561.625, respectivamente, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 50.021 y 36.413, respectivamente, parte actora en la presente causa, y en lo adelante denominado “El Trabajador”, por una parte, y por la otra la sociedad de comercio “Corporación Assc de Venezuela C.A.” representada para este acto por su apoderado judicial abogado Luis Risek, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-3.174.252,e inscrito en el Inpre-abogado bajo el No 10.061, carácter éste que consta en documento Poder que corre inserto a los autos, quien en lo adelante se denominará “La Empresa”, se ha convenido en celebrar la presente Transacción Judicial de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, así como para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción:
PRIMERA: Consta de asunto signado bajo el Nº AP-L-2009-6531, procedimiento de Calificación de Despido que cursa por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, intentado por “El Trabajador”, quien se amparo bajo el procedimiento de Estabilidad Laboral en contra de la Sociedad Mercantil “Corporación Assc de Venezuela C.A.”, motivado al despido que fue objeto en fecha 08 de diciembre del año 2009, y quien manifestó haber prestado sus servicios personales para la empresa aquí citada, desde el día 01 de julio de 1.997, en virtud de un contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado, hasta el 08 de diciembre de 2009, finalizando por la voluntad unilateral de “La Empresa”. Igualmente, manifestó haber percibido como ultimo salario la suma de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 5.255,73).
SEGUNDA: “El Trabajador” manifiesta también que según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden los siguientes derechos y beneficios:
Bs.
TOTAL
Plan Ahorro 11.352,48
Bonificación Empresa 4.381.97
Vacaciones Anuales Fracc. 4.817,78
Bono Vacacional Fracc. 7.311,85
Utilidades Fracc. 1005,96
Indemnización Antigüedad 36.569,40
Indemnización Preaviso (artículo 125 L.O.T.) 21.941,64
Antigüedad (artículo 108 L.O.T.) 101.099,57
Intereses S/Prestaciones 50.618,51
TOTAL A PAGAR: Bs. 239.099,16
Todo lo cual arroja la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Nueve Bolívares con Diez y Seis Céntimos (Bs. 239.099,16), monto total que “El Trabajador” manifiesta que la empresa le adeuda.
TERCERA: Así mismo manifiesta “El Trabajador”, que se le adeudan los salarios caídos contados a partir del 08 de diciembre hasta el 08 de febrero de 2010, para un total de Diez Mil Quinientos Once Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 10.511,52), para que este monto sumado al señalado en la cláusula anterior ascienda a la cantidad de Bs. 249.610,68.
CUARTO: La empresa, antes identificada, ofrece a “El Trabajador”, la suma de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Diez Bolívares con Sesenta y Ocho Bolívares de Bs. 249.610,68, menos la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Noventa y Nueve Bolívares con Diez y Seis Céntimos (Bs. 94.099,16), a deducir del monto acordado en razón de los siguientes conceptos: La suma de bolívares Cincuenta Mil Setecientos Cincuenta y Nueve con cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 50.759,46), que fueron cancelados por la Empresa y recibidos por el Trabajador por concepto de anticipo de Prestaciones sociales; la suma de bolívares Cuarenta y Tres Mil Doscientos Veinte con Veinte Céntimos (Bs. 43.220,20) que fueron cancelados por la Empresa y recibidos por el Trabajador por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales cancelados con anterioridad; la suma de bolívares Ciento Catorce con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 114,47) a retener por concepto de pago de Impuesto sobre la Renta a ser cancelados al SENIAT; La suma de bolívares Cinco contres Céntimos (Bs. 5,03) a retener por concepto de pago de INCE a ser cancelados al mencionado Organismo de la Administración Pública; para un ofrecimiento definitivo total de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Once Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 155.511,52), que serán pagados de la siguiente manera:
A) La cantidad de Diez Mil Quinientos Once Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos ( Bs. 10.511,52), por concepto de pago de salarios caídos equivalente a 60 salarios diarios;
B) La cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15,000,00), pagaderos a mas tardar en fecha 15 de marzo del año 2010;
C) Cuatro Cuotas Mensuales y consecutivas de Bs. 32.500,00, cada una, pagaderas la primera de ellas el 15 de abril del año 2010, y las demás pagaderas el 15 de mayo de 2010; 15 de junio de 2010 y un ultimo pago para el 15 de julio de 2010. CUARTA: Queda convenido mediante el presente documento que en cuanto a los gastos, costos y costas que se han generado en el presente juicio, así como Honorarios Profesionales de Abogados y cualquier otro, las partes acuerdan asumir las misma, quedando por cuenta de cada una de las partes solventar dichas obligaciones.
QUINTO: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción son lo siguientes:
Dar por terminado el presente juicio.
Prevenir acción judicial por cobro de Prestaciones Sociales.
Evitar mayor dilación en el pago de los Pasivos Laborales existentes a favor de “El Trabajador”.
SEXTA: “El Trabajador” declara aceptar el ofrecimiento realizado en esta transacción en los términos y condiciones aquí estipuladas y recibe en este acto el cheque de Diez Mil Quinientos Once Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos ( Bs. 10.511,52),correspondiente al pago del equivalente de dos meses de salarios caídos e igualmente declara que una vez pagados todos los pagos arriba ya detallados, nada más tiene que reclamar a la empresa “Corporación Assc de Venezuela C.A.”, ya que dicho monto incluye por demás todos los conceptos mencionados en la Cláusula Segunda de esta Transacción, así como todos los reclamos, derechos y acciones que “El Trabajador” tenga o pueda tener contra “La Empresa”, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en la presente acción.
SEPTIMA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente Transacción el valor de Cosa Juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal se sirva homologar la Transacción y se dé por terminado el procedimiento de estabilidad, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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