ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006659
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS BOSCHETTI AVILEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL AZANCOT CARVALLO
PARTE DEMANDADA: C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YOSELIN RODRIGUEZ ROJAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BOSCHETTI AVILEZ PEDRO ELIAS, titular de la cédula de identidad N° 3.556.192, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado MANUEL AZANCOT CARVALLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.542; y la Abogada YOSELLIN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 118.068, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.CA. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.CA., representada en este acto por la Abogada YOSELLIN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: BOSCHETTI AVILEZ PEDRO ELIAS, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 7.498,33), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 02819021, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela; además de 25 Ticket de Alimentación, por un valor cada uno de Bs. F. 10, para un total por este concepto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), en los términos que se expresan en escrito transaccional que se anexa a la presente acta; con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por su parte el ciudadano BOSCHETTI AVILEZ PEDRO ELIAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado MANUEL AZANCOT CARVALLO, manifiesta en este acto, su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, así como los Ticket de Alimentación entregados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados y que se evidencian del escrito transaccional que se anexa a la presente acta. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, dejan por sentado que cada parte correrá con los honorarios profesionales de sus representantes judiciales, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo requieren del tribunal se sirva expedir copia certificada de la presente acta y del escrito que se acompaña anexo. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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