REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de marzo de 2010
199° y 150°


ASUNTO: AP21-S-2010-000096


Visto el escrito de transacción que antecede suscrito por la sociedad mercantil INVERSIONES M.A.R.J. C.A. y JHONNY INFANTE, este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por tal motivo este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes , dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del escrito de transacción y del auto que la homologa, se ordena su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo


El Secretario


Abg. Héctor Mujica