REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2008-005835



PARTE ACTORA: MARIA RAMONA CASTILLO DE LEAL, C.I. Nro. 1.755.089

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA SUAREZ I.P.S.A. Nro. 69.254

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos ADELA MARIA DE DALI y MARTIN LAREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. C.I. 2.102.125 y 19.391.148, respectivamente.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana : MARIA RAMONA CASTILLO DE LEAL contra los ciudadanos ADELA MARIA DE DALI y MARTIN LAREZ, este Juzgado observa:
La última actuación del expediente la constituye el auto de fecha 09 de febrero de 2009, en el cual se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección en la cual pueda realizarse la notificación de la demandada, considerando que la práctica de la notificación resultó negativa según diligencia consignada por el ciudadano Alguacil designado para tal fin.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (09 de febrero de 2009) hasta la presente fecha (12 de marzo de 2010), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199 º y 151º

La Jueza
La Secretaria

Abog. Olga Romero

Abog. Xiomara Gelvis





En día de hoy doce (12) de marzo de 2010, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Xiomara Gelvis