REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2008-006157



PARTE ACTORA: GEOVANNY ENRIQUE CENTENO, C.I. Nro. 10.402.278

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ

PARTE DEMANDADA: FOCACCIA RISTORANTE

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE CENTENO contra la empresa FOCACCIA RISTORANTE, este Juzgado observa:
La última actuación del expediente es la diligencia de fecha 23 de enero de 2009, en el cual el alguacil designado para la notificación de la parte actora fin de que procediera a subsanar el libelo de demanda, resultó negativa por no haber localizado el domicilio.

Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (23 de enero de 2009) hasta la presente fecha (09 de marzo 2010), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199 º y 151º

La Jueza
La Secretaria

Abog. Olga Romero

Abog. Xiomara Gelvis





En día de hoy nueve (09) de marzo de 2010, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Xiomara Gelvis