ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005660.
LA PARTE ACTORA: RICARDO CESAR ROCA FONTALVO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, SONIA PIMENTEL y YOEL SIERRALTA.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ALEJANDRO CALZADILLA LISTA y JENNIFER GALLO PINALES.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, lunes 15 de Marzo de 2010, siendo las 8:10 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y compareció por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado DAVID ALEJANDRO CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.198, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CENTRAL MADEIRENSE, C.A., carácter que acredita mediante instrumento poder que en copia certificada presente ad efectum videndi, a los fines de acreditar la aludida representación; Seguidamente, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte demandante, ciudadano RICARDO CESAR ROCA FONTALVO, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V- 23.180.196, ni por sí por ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 151°.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA COTES MERCADO
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