REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005462
CODEMANDANTES: FABIANA ALOA SALVATO CAMERO y ANAIS CAROLINA MENDOZA SUAREZ y OTROS
APODERADO DE LOS CODEMANDANTES: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS FARMA, S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLARISSA STUYT RAFFALLI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y TICKETS DE ALIMENTACION
Hoy, lunes (15) de Marzo de 2010, a las 11:00, A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la apoderada judicial de la parte demandada abogada CLARISSA ISABELLA STUYT RAFFALLI, inscrita en el IPSA bajo el número 139.520, cualidad que se desprende de autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 151 °.
La Juez
La Secretaria
Abg. Zaira Faneite Bravo
Abg. Carla Orejarena
Apoderada judicial de la parte demandada
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