N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006337
PARTE ACTORA:MARIA DEL PILAR CAICEDO DASILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES CORRO IPSA N°:98.965
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA IPSA N°: 16.814
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROWS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Quince (15) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la ciudadana MARIA DEL PILAR CAICEDO DASILVA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad N°:V-15.689.643, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar de la ciudadana GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, abogada inscrita en IPSA bajo el N°:16.814, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE., tal como consta de poder que en original y en copias simples, es presentado a la vista de este Juzgador, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Quince (15) día del mes de Marzo de 2010. Años 151° y 199°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.
Los Presentes:
|