N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000257
PARTE OFERENTE: TOT TRAINING C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MANUEK SALAS ARANGUREN IPSA N°: 67.084
PARTE OFERIDADA: CHRISTIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.743.464.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el acuerdo transaccional de fecha 23 de Marzo de 2010, suscrito por el ciudadano CHRISTIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.743.464, en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana LISNEL DIAZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:109.404, por una parte, y por la parte OFERENTE en la presente causa, empresa TOT TRAINING C.A., debidamente representada por el ciudadano MANUEK SALAS ARANGUREN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:67.084, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON DOS CENTIMOS (Bs.F 3.267,02. Cts), el cual fue debidamente recibido por la parte Oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (07) al (09), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
3°) Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las parte en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
___________________
Abg. Carla Orejarena.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión, siendo la 8:31 A.M.
La Secretaria.
__________________
Abg. Carla Orejarena.
|