REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004792
PARTE ACTORA: ANA PILAR MARQUEZ AYALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE CHINEA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS Y COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FRANCISCO MENDOZA QUINTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de marzo de 2010, a las 11:30 antes meridiem, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecen los abogados José Chinea Pimienta y Nathalie Cohen Arnstein, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 77.258 y 118.117, respectivamente, en su condición de parte apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, presenta oferta de pago por la suma de Bs. 50.000,00, en tres (3) cuotas, la primera de ellas para el 06 de abril del presente año por Bs. 16.666,66, la segunda por Bs. 16.666,66 para el 06 de mayo y la tercera y última cuota para ser pagada el 04 de junio de 2010 por Bs. 16.666,66, cediendo en sus pretensiones debido al proceso de mediación llevado a cabo este Juzgado. El apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, acepta la oferta presentada por la parte demandada y su forma de pago, por cuanto satisface las pretensiones de su representada, estableciendo que una vez realizados los pagos aquí ofrecidos y aceptados, nada quedarán a deberle las accionadas, por la relación de trabajo existente entre las partes, en virtud de los conceptos demandados de indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, intereses sobre la transferencia, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de vacaciones, bono vacacional.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta de mediación, para ser entregadas en este acto a cada una de las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Olga Díaz
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
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