REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003896
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY SAEZ Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: C.A. EDITOREAL EL NACIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FELIPE GABALDON
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKETS
Hoy, 15 de marzo de 2010, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los ciudadanos Héctor Raúl Vallés y Rubén José Blanco Infante, cédulas de identidad números 3.228.908 y 632.691, respectivamente, en su carácter de parte actora representados por los abogados Ana Verónica Salazar Cáceres, Pablo Paredes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 82.657, 130.012 y el abogado Miguel Gabaldón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 4.842, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La empresa demandada ofrece pagar en este acto a cada uno de los ciudadanos accionantes la cantidad de Bs. 5.414,20, por concepto de cesta ticket calculados en base a la unidad tributaria vigente al nacimiento del derecho, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales imperantes en el fuero laboral. La apoderada judicial de la parte actora abogado Ana Verónica Salazar Cáceres, expone los resultados de su gestión judicial en estos Juzgados con respecto a las demandas seguidas por la petición de cesta ticket y del beneficio de llegar a un acuerdo en esta fase. Asimismo, La ciudadana jueza conversó con los trabajadores presentes y de les comunicó las bondades del sistema y la situación judicial de su caso. Los apoderados judiciales de la parte actora, aceptan la oferta presentada por la empresa demandada, al tener facultad para transigir y disponer del derecho y objeto en litigio, cediendo en sus pretensiones y al tener los trabajadores presentes conocimiento de los términos de la presente negociación. El apoderado judicial de la empresa demandada, supra identificado hace entrega en este acto a los ciudadanos Héctor Raúl Vallés y Rubén José Blanco Infante, los cheques números 20145453 y 61145456 por el monto de Bs. 5.414,20, cada uno de ellos, girados contra la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito de la empresa C.A. Editora El Nacional número 0104 0107 15 0107012249. Asimismo, en este acto se le hace entrega a los abogados Ana Verónica Salazar y Pablo Paredes, los cheques números 94145452 y 08145457, por el monto de Bs. 5.414,20, respectivamente, a nombre de los ciudadanos Andrés Eloy Burgos Sáez y Luis Omar Hernández, girados contra la cuenta antes identificada. Con el presente acuerdo las partes dan por concluida la presente causa, por cuanto nada quedan a deberse las partes por la relación de trabajo que existió entre ellos, al quedar satisfechos la pretensión de los tickets de alimentación de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. Asimismo, se deja constancia que cada parte correrá con el pago de los honorarios profesionales de los abogados contratados para su defensa. Ambas partes con el presente acuerdo se dan especial finiquito, solicitando el cierre de la audiencia preliminar, la devolución de las pruebas promovidas y la emisión de sendas copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar copia simple de los antes indicados, la devolución de las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Olga Díaz L.
Parte actora y sus apoderados judiciales
Apoderado judicial de la parte demandada
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