REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000353

Recibida diligencia presentada el día de hoy por ambas partes, por cuanto para el día de hoy a las 11:30 a.m., se continuaría con la audiencia preliminar, se observa que se menciona que cumple con el pago acordado por los conceptos demandados, en virtud de ello se entiende que las partes le dan carácter de transacción a la referida diligencia, en el entendido que la empresa Servicios Macris 18, C.A. al pagar la suma de Bs. 6.000,00, nada debe a la ciudadana Lex Yulay Márquez Altuve, en su carácter de parte actora, por diferencia de prestaciones según los conceptos demandados, por tanto se Homologa con Fuerza de Cosa Juzgada, se da por terminada la audiencia preliminar, se acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes,


La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Olga Díaz