REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000091
PARTE ACTORA: CARLOS DEL VALLE BOADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARTURO LABRADOR ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FLEITAS Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 08 de marzo de 2010, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano Carlos del Valle Boada, cédula de identidad N° 4.819.325, asistido por el abogado Arturo C. Labrador Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 4.973, por la parte demandada comparece el abogado Juan Carlos Fleitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 116.781, quien presenta en copia simple instrumento poder que le fuere otorgado el 11 de febrero de 2010, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Al darse inicio a la audiencia preliminar y solicitarse las identificaciones junto a los escritos de pruebas, la parte demandada presenta su escrito y la parte actora manifiesta que las pruebas están en el expediente. Revisado el mismo, se observa que no hay pruebas agregadas, situación que se le indica al accionante. Acto seguido, señala que existe otro procedimiento en el cual se encuentran las pruebas. Se le solicita el número de expediente y revisado en el sistema juris 2000, se evidencia que el ciudadano Carlos del Valle Boada el 18 de febrero de 2009, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual se encuentra en fase de juicio. En este estado, se le explicó al actor las consecuencias jurídicas de tener dos instaurados dos (2) procedimientos excluyentes y en diferentes fases y su abogado asistente le presentó las consideraciones del caso, razón por la cual el accionante desistió a viva voz del presente procedimiento, encontrándose libre de coacción, al entender las consecuencias de tener un procedimiento de cobro prestaciones sociales. En consecuencia, este Juzgado Homologa el desistimiento, dándole efecto de cosa juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por la parte demandada y se da por terminada la audiencia preliminar.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Olga Díaz
Parte actora y su abogado asistente Apoderado judicial de la demandada
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