REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005216
PARTE ACTORA: AUDO EDDAR DUARTE ATENCIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: VICEL GOURMET C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY ESCOBAR
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 15 de marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora AUDO EDDAR DUARTE ATENCIO, cédula de identidad NºV-18.963.676, su apoderado judicial, abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.451, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada VICEL GOURMET C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada BETSY ESCOBAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº43.861. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce como fecha de ingreso, fecha de egreso, desconociendo el motivo de egreso y la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.8.000,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en el día de hoy 15-03-2010, por la cantidad de Bs.F.8.000,00, mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela, Nº17000326, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio copia de dicho instrumento valor. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Olga Díaz
Los Presentes
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