REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (09) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002918
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano AUGUSTO MARIO BÁEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.348.907, debidamente asistido por la abogada MONIKA SORRENTINO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.038, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los niños antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 04/03/2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana MARIANNA BÁEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.796.105, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/G.
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