REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-010703
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos RAMON ERNESTO NAVAS ZANABRIA y WILLIAM JOSE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.869.888 y V.-5.420.857, respectivamente, que rielan en los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34); esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PALMIRO IGNACIO RIVERO GIL, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.557.660, a favor de sus hermanos JOSE ISABEL RIVERO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-2.067.914; MIGUEL ANGEL RIVERO GIL, titular de de la cédula de identidad N° V-4.116.066; ERNESTA DEL CARMEN RIVERO DE PARUTA, titula de la cédula de identidad N° V-2.062.110; en representación del ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERO GIL, (hermano fallecido) la ciudadana MARY JOSEFINA REYES DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 3.091.774 (cónyuge), YUSMARY JOSEFINA RIVERO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-10.524.675 y RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-11.801.415 (sus sobrinos); y en representación del ciudadano FONSION JOSE RIVERO GIL, (hermano fallecido) la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas al solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/K
AP51-S-2007-010703
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