REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002950
SOLICITANTE: YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.672.168.-
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 24 de febrero de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.672.168, actuando en nombre y representación de su nieta, la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su condición de Defensor Público Décimo Sexto con Competencia en materia de Protección del Niño, Niñas, y del Adolescente, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la niña antes identificada, señalando cuanto sigue: “…Es el caso, ciudadano Juez, que requiero Autorización Judicial para tramitar el pasaporte de mi nieta (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) todo en virtud de su progenitor ELIAS JOSE LUGO PLAZA, se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Reino de España y a tales efectos, lo cual impide su traslado para que conforme a la Ley acuda a otorgar la Auorización exigida el día de la cita pautada para la emisión del documento de identidad. Asimismo la madre ciudadana YESENIA OCHOA PERDOMO… se niega a realizar el trámite de emisión de pasaporte, en perjuicio del derecho que tiene mi nieta a obtener sus documentos de identidad… es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar se Autorice la Tramitación del Pasaporte y retiro del respectivo pasaporte de en la persona de abuela paterna YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA CLEMENTE...” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática del acta de nacimiento de la niña de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del estado Miranda. 2.- Copia fotostática de sus cédulas de identidad.
En fecha 02 de marzo de 2010, se recibió el presente asuntó y se instó a la solicitante a indicar la dirección y el número telefónico de la progenitora de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en virtud de que la abuela no ejerce la representación legal de la mencionada niña.
En fecha 05 de marzo de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA CLEMENTE, debidamente asistida por el Defensor Público Sexto para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual indicó lo solicitado por esta Sala de Juicio.
En esta misma fecha, compareció voluntariamente la ciudadana YESENIA OCHOA PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.466.361, exponiendo cuanto sigue: “Estoy de acuerdo en que la abuela de mi hija saque el pasaporte, aclarando que en ningún momento estoy autorizando ningún viaje fueras del país. Asimismo quiero dejar constancia que en ningún momento me he negado a solicitar el pasaporte de mi hija, solo que yo no había realizado ese tramite porque no tenía pensado salir fuera del país. Sí es cierto que el padre de mi hija se encuentra fuera de Venezuela”.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.672.168, para que tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-002950
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