REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-001584

Vistas las actas que conforman el presente expediente y la diligencia de fecha 03 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana GRACIELA CALDERON CALDERON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.-4.698.640, debidamente asistida por la abogada NELIDA ROSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.519, mediante la cual solicitó se levante medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, en virtud de la sentencia de fecha 30/06/1983, que declara sin lugar el Divorcio intentado en su contra por el ciudadano ALEXIS JOSE SOSA; esta Sala en atención a la solicitud formulada por la mencionada ciudadanos, relativa al levantamiento de la medida preventiva que fue decretada el 27 de mayo de 1981, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1005 del piso 15 del Edificio denominado Paraguaycito número 44 del Conjunto Residencial Carabobo Terraza “B”, situado en al Urbanización José Antonio Paéz, UD-4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento tiene un área de Noventa y Cinco metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (95,90 mts.2), le corresponde un porcentaje de condominio de uno con Trescientos Sesenta Seis Milésimas por Ciento (1.366%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio y de Cero con Doscientos Ochenta y Siete Milésimas por ciento (0;287%) sobre las cosas y cargas comunes del conjunto. Sus comodidades son cuatro (4) dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero y bajo y tiene los siguientes linderos: NORTE: parte de la fachada oeste del edificio, ascensor y pasillo común del edificio; SUR: pared sur del edificio; y fue registrado en fecha 03/04/1975, anotado bajo el N° 5, tomo 42, Protocolo Primero, por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital). Esta Sala de Juicio acuerda: . En consecuencia, se acuerda librar oficio al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de comunicarle lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,


ABG. ALICIA GÚZMAN






RYC/AG/K.
AP51-V-2010-001584