REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002310
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARYURY ALEJANDRA OQUENDO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.835.228, debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.586, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 11/03/2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana JUSTA FROILANA ABREU HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.981.652, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/G.
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