REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010)
199° y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-02056
SOLICITANTE: JOAO LUIS ANDRADE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.796.531.
BENEFICIARIOS: La adolescentey el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
ABOGADO ASITENTE: OMAR RIOBUENO TREMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.319.
MOTIVO: CURATELA ESPECIAL
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I

Se dio inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2009, por el ciudadano JOAO LUIS ANDRADE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.796.531, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos la adolescente y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistido por el abogado OMAR RIOBUENO TREMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.319, mediante el cual expuso: “Mis menores hijos son accionistas de las empresas que identifico a continuación: 1.) MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL PUENTE C.A., e inscrita la primera de las nombradas ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1978, bajo el N° 16, Tomo 115-A, siendo su última modificación en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el N° 63, Tomo 187-A Pro;… 2) INVERSIONES 26.206, C.A. …, e inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 fr diciembre de 1987, bajo el N° 50, Tomo 83-A Pro y su última modificación según asiento inscrito en fecha 12 de julio de 2004, bajo el N° 65, Tomo 110-A Pro, 3) DISTRIBUIDORA DE CEMENTO EL PUENTE C.A.…, e inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1984, bajo el N° 67, tomo 30-A Sgdo, y su última modificación en fecha 12 de julio de 2004, bajo el N° 5, Tomo 111-A Sgdo… Ahora bien, ciudadano juez, para que mis menores hijos sean representados tanto en las asambleas ordinarias, como en la extraordinaria de las compañías mencionadas para tratar los puntos referidos, se requiere autorización del Juez de menores, es por ello que solicito muy respetuosamente a esa Sala, a su digno cargo, nombre CURADOR ESPECIAL….., para que represente a mis menores hijos, firmando por ellos, ante las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas, que celebren anualmente las empresa…, para tratar en ellas: la aprobación de los Balances Generales y estados de Ganancias y Perdidas, nombren a los miembros de la Junta Directiva o de los Directores, según el caso y al Comisario para los periodos estatutarios de las mismas, y en especial para representarlos ante la Asamblea general Extraordinaria de la compañía DISTRIBUIDORA DE CEMENTO EL PUENTE C.A.”.
En fecha 08 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual fue admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, y oír a la adolescente y al niño de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 15 de enero de 2010, comparecieron la adolescente , y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fueron oídos por la Jueza de esta Sala, y expresaron: la adolescente: …”Yo sabía lo de las acciones, que mi papá tiene una parte que son de mi hermano y mías, lo que no sabía era lo del garantizador, que mi papá pidió. No sé si mamá sabe de esto, me imagino que si”. El niño: “Como no cambia nada de la vida familiar, lo de nombrar a mi tío, eso me parece bien y lo apruebo. Mis papás están juntos, y vivimos en Monterrey; mi mamá se llama Lucy Centeno Toro. Es todo”.
En fecha 20 de enero de 2010, el abogado OMAR RODRIGO RIOBUENO TREMARIA, apoderado de la parte actora solicitó que el nombramiento de curador espacial de la adolescente y el niño de marras, recayera sobre la ciudadana LUCY BELL CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.701.
En fecha 22 de enero de 2010, oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana LUCY BELL CENTENO, esta expreso que era la madre de la adolescente y el (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), que ellos vivimos juntos con el ciudadano JOAO LUIS ANDRADE DE ABREU, desde hace catorce (14) años, que estaba de acuerdo que se le nombrara un curador especial a sus hijos, porque así lo establecía la Ley, pero no que no estaba de acuerdo en que fuera el señor ESTEVAO, y que iba tratar eso con su esposo. Posteriormente en fecha 27 de enero de 2010, compareció nuevamente de manera voluntaria, manifestando que había hablado con su esposo y que estaba en que se nombrara curador especial de sus hijos a su cuñado ESTEVAO GABRIEL ANDRADE DE ABREU.
En fecha 04 de marzo de 2010, ocasión fijada para que compareciera el ciudadano ESTEVAO GABRIEL ANDRADE DE ABREU LADEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.220.723, quién acepto el cargo de Curador Especial para el cual fue propuesto y fue juramentado por la Juez de éste Tribunal.
En fecha 12 de Marzo de 2010, la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas, quien expuso no tener objeción alguna que formular en la presente causa.
Para decidir la Sala observa de las actas que conforman el presente asunto, que en fechas 08 y 19 de enero de 2010, por medio de auto se ordenó oír a la adolescente y al niño de autos y la madre de estos, lo cual tuvo lugar en datas, 15, 22 y 27 de enero de 2010, con lo cual se verificaron los extremos de ley a fin de realizar el respectivo discernimiento en la presente causa; y así se establece.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCIERNE en el ciudadano ESTEVAO GABRIEL ANDRADE DE ABREU LADEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.220.723, el cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente y del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); para que los represente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias donde en las compañías donde ellos son accionista las cuales son: 1) MATERILARES DE CONSTRUCCIÓN EL PUENTE, C.A.; 2) INVERSIONES 26.206, C.A, y 3) DISTRIBUIDORA DE CEMENTO EL PUENTE, C.A.. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA


Abg. ALICIA GUZMAN



RC/AG/B