REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 151°
Asunto: AP51-V-2008-008048
Motivo: Inquisición de Paternidad.
Demandante: Dayen Manuel Ortega Noria, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.314.811.
Abogado Asistente: Dayana del carmen Ortega Noria y Alfredo Ignacio Ordoñez Blanco, inscritos en el inpreabogado bajo los números 83.929 y 108.214 respectivamente.
Demandada: Zhulay del Carmen Reaño Serrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.455.792.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad.
Se da inicio a la presente mediante solicitud de Inquisición de Paternidad, presentada por el ciudadano Dayen Manuel Ortega Noria, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.314.811, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad, contra la ciudadana Zhulay del Carmen Reaño Serrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.455.792. En fecha 27/05/08 se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la parte demandada y la publicación de un edicto. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto, así como el escrito de contestación presentada por la ciudadana Zhulay del Carmen Reaño Serrano, debidamente asistida de abogado, actuando en interés de los derechos de la referida niña, que corre inserto a los folios 59 al 62 del expediente, en la cual la ciudadana Zhulay del Carmen Reaño Serrano reconoce de manera expresa la paternidad del ciudadano Dayen Manuel Ortega Noria, a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , por lo que solicita se reconozca mediante sentencia la paternidad del referido ciudadano, Al respecto establece el articulo 232 del Código Civil, “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”. En consecuencia y visto el escrito de fecha 28/05/09 y con fundamento en el anterior artículo, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, da por reconocida a la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . En tal sentido, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a quien deberá remitirse copias certificadas del presente decreto, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal y dejar asentado que el padre biológico de la referida niña es el ciudadano Dayen Manuel Ortega Noria, antes identificado. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes; y así se declara.
Registres y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de marzo de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2008-008048
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