REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-003353
Por cuanto fui designada Juez Unipersonal de esta Sala de Juicio, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra el mismo.
Vista la diligencia de fecha 08 de los corrientes, suscrita por la ciudadana ZORAIDA CARRERA BATISTA, plenamente identificada en autos, asistida por la abogado MARLENE MARQUEZ GIL y leído como fue el contenido de la misma, este despacho evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, que ha transcurrido más de un (01) hasta la presente, sin que la parte actora haya efectuación ningún acto de procedimiento, es por lo que es menester traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
En Consecuencia, en atención al dispositivo anterior, se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo, con respecto a la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, decretada el día 10 de octubre de 1997, auto inserto al folio Nº 01 del cuaderno separado de medidas, se SUSPENDE la misma y recaída sobre un inmueble constituido por un apartamento para vivienda distinguido con el Nº 13-A, situado en el piso 13 del edificio denominado Residencias Monterreal y un doble puesto cubierto de estacionamiento con los números 15 y 16, situado en la planta sótano del mismo edificio, de la zona B, parcela 4 de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prado del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyas especificaciones se identifican en el auto ut-supra, cuyo inmueble es propiedad de la comunidad conyugal, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1986, bajo el Nº 43, Tomo1, Protocolo primero. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y la desincorporacion del mismo del archivo central, de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVÁN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.