REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-003522
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH ROMERO GRANADOS Y FLORELBA MARIA GRANADOS DE SIERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.897.239 y V-16.330.184 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ADALBERTO SAVIÑON PIRELA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.328, a favor de las niñas --------- y, de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ROMERO GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° E-81.983.733 Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra