REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VII


ASUNTO: AP51-S-2010-002660
SOLICITANTES: JENNIFER DESIREE SIFONTES DE MACIA Y ALI JOSE MACIA RONDON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.761.766y V-11.994.502 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MALDONADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.146
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 17 de febrero del 2010, presentada por los ciudadanos JENNIFER DESIREE SIFONTES DE MACIA Y ALI JOSE MACIA RONDON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.761.766 y V-11.994.502, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MALDONADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.146, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 7, quien mediante auto de fecha 23 de febrero de 2010, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 10-03-2010 la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 100° del Ministerio Público y mediante diligencia, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de divorcio, presentada por ambos cónyuges.

II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos JENNIFER DESIREE SIFONTES DE MACIA Y ALI JOSE MACIA RONDON supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, en fecha 07 de abril de 1995, según acta de número 38 de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ----------.
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija producto de dicha unión tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos JENNIFER DESIREE SIFONTES COLMENARES Y ALI JOSE MACIA RONDON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.761.766 y V-11.994.502 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, para lo cual se acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador y, al Registrador Principal del Estado Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ----- será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora JENNIFER DESIREE SIFONTES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.761.766.
Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano ALI JOSE MACIA RONDON, suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensualmente, para gastos de la niña, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) cada quince (15) dias, los cuales entregará a la madre de la niña; asimismo, la cantidad antes mencionada será el doble durante los meses de diciembre e inicio de actividades escolares y, el Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá visitar a su hija tres veces por semana sin restricción alguna, siempre respetando el horario de descanso; durante los fines de semanas, días festivos y de vacaciones escolares, la alternatividad en la cual la niña permanecerá con sus padres, previo consentimiento de éstos.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVÁN CEDEÑO.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.

EL SECRETARIO

Abg. IVÁN CEDEÑO



AVR/IC/Carolina Parra.