REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-003991
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensor Pública 22° de Protección, actuando en beneficio de los niños --------a petición de los ciudadanos DAVID JESUS VAAMONDE Y CARMEN ELISA ESCALANTE GUAIQUIRIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.480.617 y V-10.496.144 respectivamente; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra