REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-004057
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal 110° del Ministerio Público, actuando en beneficio del niño ---------, a petición de los ciudadanos YAUCO JOSE DIAZ RONDON Y ROSSANGEL CHIQUINQUIRA MARTINEZ COLL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.608.710 y V-13.839.520 respectivamente; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra