REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-010901

Vista la diligencia de fecha 09 de febrero del corriente año, suscrita por el abogado JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público y leído como fue el contenido de la misma; esta Sala de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION FORZADA de la decisión de fecha 02 de julio del 2008 (f. 07). En Consecuencia, conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE RETENCION sobre la suma de BOLIVARES SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.625, oo) de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano ALEXIS ENRIQUE CASTILLO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.440, quién presta sus servicios en el Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Exteriores, correspondientes a las obligaciones de manutención vencidas Y estimadas por la Representación Fiscal en su diligencia de fecha 27-10-2009 (f.27). Asimismo, se le advierte a dicha institución que la suma de dinero antes mencionada, deberá ser remitida a la Oficina de Control de Consignaciones de este mismo Circuito Judicial, a nombre de la adolescente ----------. De igual forma, De igual modo, se acuerda oficiar a la oficina antes mencionada, a objeto de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre del adolescente. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Exteriores. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.