REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-019549
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero del corriente año, suscrita por la abogada MAYKA MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento y leído como fue el contenido de la misma; esta Sala de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION FORZADA de la decisión de fecha 02 de febrero del 2010 (f. 110 al 117). En Consecuencia, conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE RETENCION sobre la suma de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 720, oo) del salario mensual que percibe el ciudadano RONALD ANTONIO JARAMILLO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.198.941, quién presta sus servicios en la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), cuya cantidad de dinero deberá ser entregada durante los primeros cinco (05) días de cada mes, personalmente a la ciudadana JENNY ALEXANDRA ROJAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.637.108, cuyo pago deberá efectuarse a partir del mes de abril del corriente año (2010). De igual forma, De igual modo, se ordena retener del salario mensual del obligado la suma de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 720, oo) en los meses de agosto y diciembre respectivamente, por concepto de las Bonificaciones Especiales, cuyas cantidades de dinero deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana JENNY ALEXANDRA ROJAS PALACIOS, los primeros cinco (05) días de cada mes. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos de la Empresa Petróleos de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.