REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004514
Vista la anterior solicitud y sus recaudos presentados por la ciudadana JOHANNA ANGARITA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.993.542, en su carácter de madre y representante de los niños -----------, asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su condición de Defensor Público Décimo Sexto de Protección; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de Ley. En Consecuencia, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JOHANNA ANGARITA CHACON, plenamente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de los niños MARIA FERNANDA Y RICARDO ANDRES SUELS ANGARITA , ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes la autoridad competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se proveerá lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra