REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2009-002070
Definitiva de Separación de Cuerpos.
I
Solicitantes: JUAN MANUEL BRACHO CHIRINOS y NATHALY DEL CARMEN VILLARREAL COSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.869.565 y V-12.260.925, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Niño: (...).
Motivo: Separación de Cuerpos.
II
En escrito presentado en fecha once (11) de Febrero de 2009, los ciudadanos JUAN MANUEL BRACHO CHIRINOS y NATHALY DEL CARMEN VILLARREAL COSTA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante decisión de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha Once (11) de Febrero de 2010, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes que rige entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
II
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se decide.
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