REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena
ASUNTO: AP51-S-2010-001764
SOLICITANTES: JESUS GREGORIO PRADA y JENNY JOSEFINA GONZALEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.256.711 y V-9.960.021, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 03/02/10, por los ciudadanos JESUS GREGORIO PRADA y JENNY JOSEFINA GONZALEZ CHIRINOS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 23 de enero de 1987, bajo el acta Nro. 22; que de esa unión procrearon dos hijos que llevan por nombren YESSICA BRIGIT y JESUS EDUARDO, la primera de los nombrados, mayor de edad para la fecha; y que desde el 16/01/03, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 09/02/10, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal 105° del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión al respecto.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.
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