REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de marzo de 2010
199º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-001708
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abg. REINA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.301, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA TERESA VALERA GUEVARA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.492.048, actuando en su nombre y representación de su hija, (…), de seis (06) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos EDILBERTO ADAN MOSQUERA MENDEZ y VICENTE ELIAS CARVAJAL TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.317.001 y V-1.189.986, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO RAFAEL HERRERA SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-4.905.280, a su esposa e hijos, (…), PEDRO ALEJANDRO HERRERA ARAQUE, STEFANY LUISEG HERRERA LAMAS y CAROLINA DE LAS ROSAS HERRERA VALERA. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO
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