REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 12 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-X-2009-000811
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta que antecede de fecha 02/10/2010, mediante la cual los ciudadanos ELOISA DEL VALLE ARMAS y PEDRO JOSE MARTINEZ ALFONZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.278.290 y V- 6.520.367, respectivamente, en el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña (…); el cual es el siguiente:

“El padre cancela la mitad de alquiler de vivienda, cuyo monto actual es de DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.100,00 BS); y la totalidad de la matricula del Colegio, QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (585,00 BS), y escuela de Arte DOSCIENTOS CINCUENT BOLIVARES (250,00 BS), y dotación escolar (la cual asume en su totalidad, uniforme, útiles, pago de inscripción), aporta la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS), para la alimentación. El padre cubre el H.C.M, por la cantidad de CIEN BOLIVARES (100.000,00), para la madre y su hija. Asimismo se comprometen a la apertura de una cuenta de ahorros, en el Banco Mercantil, a nombre de la niña (…).”

En consecuencia esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales del precitado niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO













DRC/LC/mb