REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 24 de Marzo de 2010.
Juez Unipersonal Nº 11
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002637

Solicitante: LAILA GABRIELA PEÑA FALCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.213.177.
Adolescente: (…), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente.-
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
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Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LAILA GABRIELA PEÑA FALCON, antes identificada, mediante la cual solicitó que su hijas las adolescentes arriba mencionadas, sean declaradas como CARGA FAMILIAR del ciudadano ADALBERTO GABRIEL PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.358.335; e igual vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos YOLANDA MARILYN MONTILLA y REINALDO ANDRES CELIS GARCIA ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V- 6.231.067 y V- 5.433.607 respectivamente, este Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela las declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano ADALBERTO GABRIEL PEÑA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.358.335, a las adolescentes (…). Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


Abg. SORAYA ANDRADE
DRC/LC/Freddy Molina
AP51-S-2010-002637