REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004242
Visto el anterior Convenimiento de Responsabilidad de Crianza en cuanto a la Custodia; Obligación de Manutención; Convivencia Familiar y Autorización de Viajes, presentado por los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO y ANTONIO JOSÉ BLANCO SEQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.629.147 y V-13.535.324 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado EVELYN MOLLEDA BRACHO, en beneficio del niño, (…) de tres (03) meses de nacido. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el convenimiento Responsabilidad de Crianza en cuanto a la Custodia; Obligación de Manutención; Convivencia Familiar y Autorización de Viajes, en los términos expuestos en el escrito-convenio de fecha 16/03/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 375, 387, 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/FREDDY MOLINA