REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004299
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 16/03/2010, por la abogado FLORALBA SALAZAR ALDANA, actuando en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos LIBIA DEL CARMEN AREVALO QUINTERO y RODOLFO RAFAEL LÓPEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.782.391 y V-14.036.225, respectivamente; progenitores del niño (…), de siete (07) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 09/03/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/FREDDY MOLINA