REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-008556.
Vista el escrito presentado por la Abogado GABRIELA BOLINAGA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.984, el día 26/02/2010, por la cual desistió de la presente solicitud constitución de hogar. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución previa certificación en autos de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 01 de marzo de 2010. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria Secretario
Adriana Mireles.
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