REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 01 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-017242
Visto el escrito de convenimiento de obligación de manutención consignado mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2010; presentado por el abogado OLINTO ISMAEL GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.756, en representación del ciudadano ALEXIS ALBERTO CORREA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.169.808 y la abogada YURBI MARGOT LANDAETA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.051, actuando en este acto en representación de los ciudadanos YORVIN ALBERTO CORREA RODRIGUEZ y YOINER ANTONIO CORREA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.228.868 y V.- 19.228.869, respectivamente; cuyo tenor es el siguiente: “…PRIMERO: Ambas partes pide la extinción de la obligación alimentaria como esta establecida en el artículo 383 de su segundo aparte establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: LOS BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS autorizamos al DEMANDADO ALIMENTARIO a que retire cualquier cantidad de dinero que se encuentra a nuestro favor (nombre) en este expediente en vista que EL DEMANDADO ALIMENTARIO a cumplido el 100% de su obligación como buen padre de familia. TERCERO: LOS BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS damos fe y damos constancia que al DEMANDADO ALIMENTARIO se le hace el descuento de Pensión Alimentaria por nómina en donde elabora el DEMANDADO ALIMENTARIO, por lo tanto se le hizo un doble cobro de Pensión de Alimentos en vista que se le a hecho el descuento de 36 mensualidades de su prestaciones sociales. CUARTO: LOS BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS pedimos que se oficie al Banco Industrial de Venezuela, que se le entregue al EL DEMANDADO ALIMENTARIO la cantidad de dinero que se encuentre en la Libreta Nro. 1256739 correspondiente a la Cuenta de Ahorro Nro. 003-0081-11-0100406530 a nombre de LOS BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS. QUINTO: EL DEMANDADO ALIMENTARIO piden que cese el descuento correspondiente DE PENSIÓN DE ALIMENTO que se me hace en este expediente. SEXTO: EL DEMANDADO ALIMENTARIO pido que se oficie a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la Policía de Circulación del Estado Vargas para que cese o deje el descuento por nómina de esta Pensión Alimentaria...”
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, por no ser el mismo contrario al interés superior de éste.
Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de Obligación de Manutención, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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