REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AH51-X-2009-001117.
|Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y muy particularmente las medidas solicitadas por los Abogados VALERI M. RIESCH M. y JUAN CARLOS GARCÍA ARENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.223 y 95.240, respectivamente, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUETRO sobre vehículo cuyas características son las siguiente: CLASE: Automóvil, MARCA: Ddge, MODELO: Dodge Caliber LX Atx 2,0 lts, AÑO: 2.008, COLOR: Plata Brillante, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 4 Cil, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y3J148Z581103786, PLACA: AA7300G, USO: Particular, cuyo vehículo le pertenece a la ciudadana PAUL HENRY HULTZSCH ROMAN, tal como se evidencia de la copia simple del documento de propiedad inserto al folio N° 24 del cuaderno principal del divorcio. Con respecto a la Medida de Secuestro decretada anteriormente, se acuerda comisionar al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la misma. Dicha medida tendrá vigencia hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad de gananciales de las partes intervinientes en el presente juicio. ASI SE DECLARA.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. El Secretario
Martín Jiménez
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