REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 12 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003726
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública (S) Décima Novena (19°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos FREDDY CRISTIAN PIMENTEL MARQUINA y VERONICA CARBALLO ALTUVE, peruano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-82.144.547 y V-15.342.275, respectivamente, a favor de su hijo, de tres (03) años de edad, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. SARA GUARDIA SOTO.
ABG. MARTIN JIMENEZ
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