REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº 13. Caracas 01 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-000739
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos NELSON ENRIQUE RIVAS ARCILA y JACQUELINE PINEDA CHAFARDET, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.450.412 y V-5.979.970 respectivamente, y domiciliada en: Calle principal de la Urbanización el Toronjil, Quinta Enoja, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 16 de octubre de 2007, se dicto auto de avocamiento del conocimiento de la presente causa por quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se recibió oficio N° 3706, de fecha 03/12/09, emanado del Tribunal de Protección del Estado Miranda con sede en Los Teques, donde remitieron las resultas de la notificación librada al ciudadano NELSON ENRIQUE ARCILA, titular de la cédula de identidad N° V-56.450.412, comisión ordenada por esta Sala.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada anteriormente por el Tribunal a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de los ciudadanos NELSON ENRIQUE RIVAS ARCILA y JACQUELINE PINEDA CHAFARDET, domiciliados en: Calle principal de la Urbanización el Toronjil, Quinta Enoja, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
Por último, se acuerda librar boletas de notificación a los ciudadanos NELSON ENRIQUE RIVAS ARCILA y JACQUELINE PINEDA CHAFARDET, ya identificados, a fin que informen a este Juzgado sobre la Colocación Familiar del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (1er) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry