REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 11 de marzo de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-03143
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YELITZA GUADALUPE YANES SOSA, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° 10.565.242, en representación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (05) años de edad, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (05) años de edad, como carga familiar del ciudadano GREGORY ARMANDO CORONADO PERALTA, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 10.825.782. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2010-003143.
JQ/YC