REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 12 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2003-001204

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 24 de febrero de 2003, Medida de Protección a favor del joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, de (18) años de edad, consistente en medida de colocación en entidad de atención a ejecutarse en la Asociación de Mujeres para el Bienestar y Asistencia Reciproca AMBAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en consecuencia revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que el joven de autos, adquirió la mayoría de edad, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda el cierre del presente expediente, en consecuencia se ordena el archivo del mismo y de la desincorporación del archivo sede.
LA JUEZ

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
LA SECRETARIA

Abg. Sally Guerrero



ASUNTO : AP51-S-2003-001204
HARB/YC