REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 12 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-001831

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido seis (06) meses desde el momento que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 30/09/09, medida de protección a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, la cual se ejecuta en la Casa Hogar “José Gregorio Hernández” de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal I”, en concordancia con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
En consecuencia revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, no han variado, en consecuencia a ello esta sala de Juicio acuerda ratificar la medida de colocación familiar dictada, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último, se ordena ratificar el contenido del oficio N° 2721, de fecha 04/08/09, dirigido al Coordinador del Equipo Multidisciplinario N° 01, de este Circuito Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
Abg. SALLY GUERRERO

JQA/SG/jherry
AP51-S-2003-001831