REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 12 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-002407
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 24 de mayo de 2005, Medida de Protección consistente en Colocación Familiar, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de su abuela materna, ciudadana CARMEN AMERICA SILVA OREA, titular de la cédula de identidad N° V-6.039.339, domiciliada en: Calle Real de Carapita, Sector La Acequia, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida:
En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió oficio N° 3MS/183/09, de fecha 02/03/09, emanado del Tribunal de Protección del Estado Aragua, donde remite resulta del exhorto conferido por este Tribunal, asimismo; se evidencia en dichas resultas, que la ciudadana YOLIMAR GOMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.055.984, expuso que su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, vive con ella desde hace aproximadamente un (01) año, que ya su abuela materna, ciudadana CARMEN AMERICA, esta al tanto de todo y no hubo problema alguno, en consecuencia revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, reside con su madre, la ciudadana YOLIMAR GOMEZ SILVA, ya identificada, es por ello que esta Sala de Juicio N° 13, acuerda el cierre del presente expediente, en consecuencia se ordena el archivo del mismo y la desincorporación del archivo central de este Circuito. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
AP51-S-2003-002407
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