REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 12 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-003676
Vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana CAROLINA ELENA DEL CARMEN MARAÑA LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.185.667, debidamente asistida por la Defensora (4°) abogada MIRIAM VIVAS, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de (17) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana CAROLINA ELENA DEL CARMEN MARAÑA LARA, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana CAROLINA ELENA DEL CARMEN MARAÑA LARA. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO: AP51-S-2010-003676
JQA/YC
|