REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 12 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-003743
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana EVA LUISA CORDERO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.232.024, quien actuando en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, asistida por la abogada SANDRA JEANETTE GUDIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.687, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 4692, año 2001, adolece de un error material, por cuanto en fecha 19 de marzo de 2003, la progenitora de la niña ciudadana EVA LUISA CORDERO DE TORRES, fue reconocida por su padre LUIS MANUEL CORDERO, y por ende su apellido se modifico. Asimismo visto que para el nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, el nombre de su progenitora era EVA LUISA MUÑOZ, y con posterioridad al nacimiento de la niña fue que adquirió el apellido EVA LUISA CORDERO, y en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana EVA LUISA CORDERO DE TORRES, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, la progenitora de la misma su identificación era la correcta es decir la que aparece estampada en el acta de nacimiento. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-V-2010-003743
JQA/yc
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