REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-000481

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 30 de mayo de 2007, Colocación Familiar Provisional a favor de las jóvenes, ciudadanas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente, consistente en Colocación Familiar Provisional a ejecutarse en el hogar de la Ciudadana VESTALIA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.363.511.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, y en consecuencia deja constancia que los jóvenes de autos, ciudadanas SE OMITE LA IDENTIFICACION, adquirieron la mayoría de edad, es por ello que esta Sala de Juicio ordena el cierre del presente asunto, en consecuencia ordena el archivo y la desincorporación del archivo sede del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

Abg. Sally Guerrero


JQA/SG/jherry
AP51-S-2000-000481