REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 15 de marzo de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001194
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana INGRID JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.821.849, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, que le corresponden, con motivo de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorro y demás beneficios de los cuales era titular el fallecido en la Alcaldía Guaicaipuro del Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, que le corresponden como beneficiaria de su padre, ciudadano ANGEL MANUEL ESCALONA BOGADO, C.I. V- 6.892.476, quien laboraba en la Alcaldía Guaicaipuro, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando la misma solicita autorización a los fines de proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos todos los derechos que le corresponden a la misma y por cuanto en efecto la ciudadana INGRID JOSEFINA ALVAREZ, ejerce la representación legal de los adolescentes en cuestión en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana INGRID JOSEFINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.821.849. En consecuencia autoriza suficientemente al ciudadana INGRID JOSEFINA ALVAREZ, antes identificada, a los fines de que realice todas las gestiones relativas a la obtención de la cuota parte correspondiente a los adolescente de autos, como beneficiarios de su fallecido padre el ANGEL MANUEL ESCALONA BOGADO (fallecido) quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad C.I. V-6.892.476. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Motivo: Aut. J./AP51-S-2010-001194JQA/
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